- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE incluido en uno de los grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01 o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los dos casos anteriores.
- El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
- Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de cinco años.