- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE incluido en uno de los grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01 o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los dos casos anteriores.
El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Actuaciones subvencionables:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.