Los beneficiarios deberán ejercer de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y disponer de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.
No podrán adquirir la condición de beneficiario:
- Las empresas cuyo CNAE pertenezca a las secciones G, J, K, L.
- Las start-up o las spin-off.
- Las pymes pertenecientes a sectores comerciales.
El plazo ejecución de los proyectos y, en su caso, de todas las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable, no podrá ser inferior a un mes ni superior a doce meses.