Un instrumento esencial en la tracción de la innovación en España es la compra pública de innovación (CPI), que ha permitido a algunas entidades públicas como CDTi desarrollar buenas prácticas para la política de innovación o que podrían ser una línea de colaboración con el sector privado para digitalizar muchos de los procesos que tendrá que llevar a cabo el sector público en las inversiones recogidas en la palanca 4 de modernización de la administración.
Conceptualmente se pueden distinguir tres tipos de CPI en función del grado de cercanía al mercado:
- Compra pública pre-comercial: compra de servicios de I+D dirigidos a conseguir un producto o servicio futuro nuevo o significativamente mejorado. Permite filtrar riesgos tecnológicos de soluciones no existentes en el mercado antes de abordar una compra de los mismos. Este tipo de contratos cubra hasta la obtención de prototipos validados en un entorno real.
- Compra pública de tecnología innovadora: compra de un bien, servicio u obra que está muy cercano al mercado y, por tanto, bien se ha producido con volúmenes limitados o bien a nivel de prototipo ya validado. Permite realizar trabajos para la producción masiva del producto, de modo que el órgano de contratación actúe como primer cliente de la solución innovadora implantándola en un volumen comercialmente significativo. Esta compra hace de impulso a los adjudicatarios para acometer los trabajos necesarios para la producción masiva del producto.
- Compra pública regular de innovación: compra de un bien, servicio u obra que existe en el mercado, por tanto, la solución supone una innovación respecto a otras disponibles en el mercado. Este tipo de compra se estructura de tal forma que se priman los aspectos relacionados con la innovación, dándoles mayor peso en los criterios de adjudicación. Es una implementación de la política pública de fomento de la innovación a través de las contrataciones ordinarias.
La compra pública pre-comercial está excluida de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), mientras que para las otras dos tipologías sí aplica la LCSP. En el primer caso, la relación se formaliza mediante un contrato de servicios de I+D; en los otros se trata de un contrato de compra de una solución.
El instrumento especifico que materializa la CPI es la asociación para la innovación. El adjudicador anuncia la licitación sobre el contrato de servicios o de compra, ante la cual se presentan los licitadores interesados y que tengan un producto innovador. Una vez se deciden los candidatos más apropiados para cubrir la necesidad de la administración pública, se apoya tanto en la fase de investigación y desarrollo (si fuera el caso) como en la fase de adquisición del bien o servicio innovador.
En este tipo de CPI, se comparten riesgos y beneficios entre el poder adjudicador y el adjudicatario (derechos de propiedad y uso ilimitativo de la compra, registro y mantenimiento de los derechos de propiedad, costes de comercialización, etc).
El funcionamiento de la CPI es el siguiente:
En este enlace puedes consultar las convocatorias de la CPI abiertas actualmente